Beneficios Tributarios

La normativa vigente contempla una variada gama de alternativas de ahorro asociado a beneficios tributarios. En NEIRAASOCIADOS lo asesoraremos para identificar la alternativa más idónea para su realidad personal y que logre conocer en toda su dimensión el instrumento elegido.

 APV

Desde Octubre 2008, las personas que invierten en Ahorro Previsional Voluntario pueden optar entre las alternativas tributarias a) o b) descritas a continuación:

Opción Tributaria a) (disponible desde el 1º de Octubre de 2008).

Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (es decir, el monto del aporte no se rebaja de la base imponible), por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo.

Esto se traduce en lo siguiente:

Ahorrar después del pago de impuesto a la renta y recibir una bonificación fiscal del 15 % del monto de ahorro realizado, la cual se obtiene si dicho ahorro es destinado a incrementar o adelantar la pensión.

La bonificación fiscal tiene un tope de 6 UTM anuales y se abona a la cuenta del trabajador una vez al año.

Los retiros de saldos de APV tributarán por la rentabilidad real en relación al monto de cada operación. Además se descontará de la cuenta de los aportes fiscales el equivalente al 15 % del aporte que se está retirando.

Cuando el objetivo del retiro sea pensionarse, sólo estará afecta a impuestos la rentabilidad obtenida, tanto de los aportes realizados por el trabajador como de los aportes del fisco.

Opción tributaria b)

Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo  42 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (es decir al momento del aporte es rebajado de la base imponible), por los aportes que el efectué   como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, estos sean grabados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.

Resumiendo, esta alternativa consiste en lo siguiente:

Se rebaja el ahorro de la remuneración o renta tributable disminuyendo el pago de impuestos.

Una proporción de entre 5% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el  Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta).

Una vez elegida la opción tributaria, el contribuyente  podría optar por la otra opción para los aportes sucesivos o paralelos (el contribuyente puede acogerse a ambos regímenes tributarios pero con diferentes aportes a los planes APV).

El monto total de los aportes o la suma de ellos no pueden exceder las 600 UF.

¿Qué es el 57  Bis?

El Artículo 57 bis de la Ley de la Renta es un régimen tributario creado  para incentivar al ahorro a las personas naturales, que consiste en que un porcentaje del dinero ahorrado le sea devuelto o bien funcione como un crédito a la hora de pagar impuestos.

¿A quién está dirigido este beneficio?

Está dirigido a personas naturales (dependientes o independientes) que tributan según el impuesto único de 2º categoría y/ó impuesto global complementario (personas afectas a impuestos). Para acogerse a este régimen, es necesario que invierta en alguno de los instrumentos acogidos como:

Seguros de Vida con Ahorro

Fondos Mutuos

Cuentados de la AFP

 ¿Cómo funciona?

Para calcular los beneficios del 57 Bis siempre se utiliza el Ahorro Neto.

El Ahorro Neto es la diferencia entre depósitos y retiros, los que se calculan en forma proporcional al mes en que fue realizada  la transacción. Este cálculo puede ser POSITIVO o NEGATIVO generando un crédito o débito respectivamente al momento de pagar impuestos.

Los beneficios del 57 Bis

I. Rebaja de impuestos:

Si durante año calendario entre (enero-diciembre) su Ahorro Neto es Positivo, usted obtendrá un crédito fiscal anual correspondiente al 15% de dicho ahorro, monto que se rebajará del impuesto que usted pagará en la declaración de impuesto del año siguiente.

¿Qué debe hacer para obtener un Ahorro Neto Positivo?

Para esto es necesario haber realizado, de forma proporcional, más depósitos que retiros durante el año calendario, lo que significa que el mes de depósito o retiro, influye en la determinación de su Ahorro Neto.

¿Existen topes para el beneficio?

Si. El crédito fiscal anual se calculará aplicando una tasa de 15% sobre el menor valor  entre su Ahorro Neto Positivo;  el 30% de su renta tributable anual, y UTA 65 (aprox. $ 29.331.900.-). Sin embargo si su Ahorro Neto Positivo supera los topes antes señalados no se pierde el beneficio por la diferencia, sino que se considerará Ahorro Neto Positivo para el año siguiente.

¿Qué pasa si el Ahorro Neto es Negativo?

Si durante el año el Ahorro Neto resulta ser Negativo, bajo el mismo esquema, se tomará el 15% del Ahorro Net Negativo, el cual constituirá un debito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto único de segunda categoría para usted.

 II. Retirar Ahorros a Tasa Fija:

 ¿Cómo funciona este beneficio?

Este beneficio favorece principalmente a personas con una tasa impositiva superior al 15%, ya que sus retiros se fijan  a dicha tasa. Los retiros no tienen topo, por lo tanto todo lo que retire el cliente tributa al 15%. Además, si tiene Ahorro Neto Positivo durante 4 años consecutivos, podrá retirar a partir del año siguiente 10 UTA libres de impuesto.

Las personas que tienen una tasa impositiva bajo el 15% también pueden ser beneficiadas, siempre y cuando no realicen retiros antes de completar 4 años consecutivo con Ahorro Neto Positivo, ya que estos tributarían al 15%. Si logran obtener el beneficio de retirar 10 UTA libres de impuestos, entonces año a año podrán hacer retiros menores o iguales a 10 UTA, y así obtener el total de ahorros libres de impuestos.

SUELDO EMPRESARIAL

Presentación.

Como usted sabe, los retiros para gastos de vida que hacen los dueños o socios de empresas no son aceptados como gastos desde el punto de vista tributario. Si se han contabilizado como gastos deben agregarse a la utilidad del balance y quedan formando parte de la Renta Líquida Imponible que debe pagar Impuesto de Primera Categoría. A todas luces es una situación ficticia porque para la empresa esas partidas son, indudablemente, gastos.

Objetivo del Sueldo Empresarial.

El Sueldo Empresarial trata de subsanar en alguna medida esta circunstancia. El sueldo empresarial es la remuneración que percibe el dueño o socio de una empresa y que, cumplidos algunos requisitos, puede descontarse como gastos en la empresa.

Requisito del Sueldo Empresarial.

Para que el sueldo empresarial sea aceptado como gasto debe cumplir los siguientes requisitos.

Que el empresario trabaje efectivamente y permanentemente en la empresa. Es decir, si usted es socio de dos empresas no podría tener sueldo empresarial por ambas, porque se necesita la permanencia.

Que la remuneración no exceda de 67.4 Unidades de Fomento.

Que sobre este monto se hayan efectuado cotizaciones previsionales obligatorias

Que ésta remuneración quede afecta al Impuesto Único de segunda categoría que grava las rentas del trabajo dependiente.

Cualquiera de los requisitos que falte imposibilita a considerar como gasto este desembolso.

Si se trata de una sociedad en que más de un socio cumple con los requisitos expuestos, todos ellos pueden hacer uso de éste beneficio. El exceso sobre el tope del Sueldo Empresarial, 67,4 UF, que el dueño o socio retire, no puede ser considerado como gasto para la empresa.

Conveniencia del Sueldo Empresarial.

A la hora de decidir sobre la conveniencia de hacer uso del beneficio, deben considerarse los costos que significan las imposiciones y el impuesto único que deben aplicarse al Sueldo Empresarial, y compararlo con el costo de Impuesto de Primera Categoría.

OTRA DEFINICIÓN

El artículo 31, Nº 6 de la Ley del ramo permite rebajar como gasto necesario, la remuneración del socio de las sociedades de personas, el socio gestor de sociedades en comandita por acciones y la que se asigne el empresario individual, en el caso que, efectiva y permanentemente trabajen en el negocio y siempre que sobre ellas se efectúen las cotizaciones previsionales y de salud respectivas.

Debe tenerse presente, que la suma máxima a rebajar como sueldo empresarial, se encuentra fijada por el monto imponible para efectos previsionales, el que tiene un límite máximo de 67.4 UF.

Para su aceptación como gasto, se debe cumplir:

a) Que el empresario individual y los socios de las sociedades antes mencionadas, trabajen en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. Por ello esta rebaja se puede invocar solo respecto de una sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, debido a la norma de permanencia que exige la ley.

b) Esta rebaja procederá solo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, con el máximo de 60 UF al último día del mes de remuneración.

c) Estas remuneraciones deben afectarse con la tributación del Impuesto Único de Segunda

Categoría de la Ley de la Renta, de acuerdo a las normas que lo regulan.

d) Que estos sueldos y el impuesto que los afecta se contabilicen debidamente en los periodos correspondientes, indicándose el nombre completo de sus beneficiarios.

Es importante tener presente que el exceso de remuneraciones (67,4 UF) considera gasto rechazado y si éste es llevado a Pérdidas en el Balance, debe agregarse debidamente actualizado a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría para el cálculo del impuesto del 17 %, sin perjuicio que el socio o empresario individual del caso, declare en el Global Complementario dicho exceso como gasto rechazado.

Respecto al término de pertenencia en su labor, que utiliza la Ley al referirse a este tema, debe entenderse como la periodicidad con que efectúa su labor el socio, lo que no implica necesariamente que debe estar sometido a una jornada de trabajo completa.

INGRESO NO RENTA

DEPÓSITOS CONVENIDOS